La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción lleva en vigor casi tres años.
Desde este Sindicato se quiere hacer constar y poner de manifiesto una problemática, que se viene observando de un tiempo a esta parte, y que afecta no solo a nuestros/as afiliados/as sino a todo el colectivo policial, y tiene que ver con la dotación de prenda de protección frente a la lluvia (chubasquero), como equipamiento de uniformidad para personal operativo de la Policía Nacional que actualmente se suministra de forma sistemática a los/as alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía (Ávila), pero no al conjunto de funcionarios/as de Policía Nacional que prestan dicho servicio en la vía pública en las distintas plantillas del territorio nacional.
Agenda formativa de la Unión Federal de Policía para el año 2026.
Desde este Sindicato se quiere realizar una queja sindical y hacer constar y poner de manifiesto una problemática, que se viene observando de un tiempo a esta parte, y que afecta no solo a nuestros/as afiliados/as sino a todo el colectivo policial, y que tiene que ver de manera específica con la asignación y portabilidad del subfusil MP5 a funcionarios de Seguridad Ciudadana en determinadas plantillas, sin que se hayan cumplido los requisitos mínimos de capacitación y evaluación de riesgos, sin una formación teórica ni práctica, sin certificación adecuada y sin una justificación operativa, vulnerando de forma directa y concurrente el RD 1484/1987 (Reglamento de Armamento), RD 2/2006 (PRL en PN) y principios de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, siendo por tanto incompatible con el deber de protección de la DGP y generando un riesgo evidente para la vida e integridad física de los/as funcionarios/as, para terceros y la propia Seguridad Ciudadana, en base a los hechos que se exponen a continuación.
Desde este Sindicato se quiere realizar una propuesta y hacer constar y poner de manifiesto una problemática, que se viene observando de un tiempo a esta parte, y que afecta no solo a nuestros/as afiliados/as sino a todo el colectivo policial, y que tiene que ver de manera específica con la necesidad de establecer una dotación completa y adecuada de uniformidad para verano e invierno, a todo el personal de Seguridad Ciudadana, conforme a la establecido en Orden INT/430/2014, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la Ley Orgánica 9/2015 del Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía y demás normativa aplicable.